20 de marzo 2018

Nota Informativa.

Sentencia Permisos Retribuidos

 

El pasado 13 de febrero de 2018 fue dictada una importante Sentencia por el Tribunal Supremo que, aunque no sienta jurisprudencia en sentido estricto puesto que es la primera de este tipo, tiene una gran importancia con respecto a la determinacion de la fecha inicial para el computo de los dias de disfrute de los permisos retribuidos.

En concreto, la citada Sentencia determina cual debe ser la fecha de inicio para el computo de los permisos retribuidos en el Convenio Colectivo de Contact Center (muy similar en esta materia a la regulacion existente en el articulo 40 del Convenio Colectivo Marco de Endesa).

En sintesis, el Tribunal Supremo analiza desde una perspectiva logica y finalista la figura juridica de los permisos retribuidos, y establece que los mismos se conceden para su disfrute en dias laborables, pues en dias festivos y de descanso no es preciso pedirlos porque no se trabaja.

Como consecuencia de lo anterior, la Sentencia continua razonando que en el supuesto de que el dia en que se produce el hecho que justifica el permiso no sea laborable, el trabajador no necesitaria permiso para ausentarse, por lo que resulta evidente que no se iniciaria el computo de los dias de permiso retribuido hasta el primer dia laborable que le siga. En resumen, el dia inicial de disfrute del permiso retribuido debe coincidir con el primer dia laborable que siga al festivo en el que se produjo el hecho causante.

Poniendo un ejemplo con respecto a nuestro Convenio Colectivo, si un trabajador presta servicios para Endesa de lunes a viernes, teniendo el sabado y domingo de descanso, si contrae matrimonio un sabado, el computo de los 15 dias naturales comenzaria el lunes siguiente.

En definitiva, si bien en la regulacion de los permisos retribuidos abunda la casuistica puesto que dependera de lo estipulado en el Convenio Colectivo de aplicacion (que nunca podra empeorar lo dispuesto en el articulo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores), lo cierto es que nuestro Convenio Colectivo tiene una regulacion muy similar al supuesto analizado en la Sentencia del Tribunal Supremo, por lo que lo resuelto en dicha Sentencia es perfectamente aplicable en nuestra empresa.

Tendremos que plantearle a la Direccion de la Empresa que tenga en cuenta esta sentencia para el futuro, o, en caso de que no lo haga, iniciar desde SIE Endesa las acciones legales necesarias para su aplicacion.